Créase un impuesto adicional de hasta el 4 0/00 (cuatro por mil) al
tributo creado por el artículo 2 del Título 9 del Texto Ordenado 1987.
A los efectos del adicional que se crea, extiéndese la nómina de los
bienes a que refiere el artículo mencionado en el inciso anterior, a la
leche, los productos de origen forestal, el ganado porcino, las aves y
otros productos derivados de la avicultura, la miel y las exportaciones
en estado natural y sin proceso de transformación, de los productos
hortícolas, fruticolas y citrícolas así como las de flores y semillas. (*)