LEY DE SOCIEDADES COMERCIALES




Promulgación: 04/09/1989
Publicación: 01/11/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 190
Reglamentada por: Decreto Nº 335/990 de 26/07/1990.
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES
SECCION X - DE LA DOCUMENTACION Y CONTABILIDAD

Artículo 99

   (Ganancias. Pago). Los beneficios que se haya resuelto distribuir a los
socios o accionistas les serán abonados dentro del plazo de noventa días
contados desde la fecha de la resolución que acordó su distribución. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 512.
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