LEY DE SOCIEDADES COMERCIALES




Promulgación: 04/09/1989
Publicación: 01/11/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 190
Reglamentada por: Decreto Nº 335/990 de 26/07/1990.
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES
SECCION X - DE LA DOCUMENTACION Y CONTABILIDAD

Artículo 92

   (Memoria). Los administradores de las sociedades deberán rendir cuentas
sobre los negocios sociales y el estado de la sociedad, presentando una
memoria explicativa del balance general (estado de situación patrimonial y
de resultados), informando a los socios sobre todos los puntos que se
estimen de interés.
   Especialmente se establecerá:
1) Las razones de variaciones significativas operadas en las partidas del
   activo y del pasivo.
2) Una adecuada explicación de los gastos y ganancias extraordinarias y su
   origen y de los ajustes por ganancias y gastos de ejercicios
   anteriores, cuando sean significativos.
3) Las razones por las cuales se proponga la constitución de reservas,
   explicadas clara y circunstanciadamente.
4) Explicación u orientación sobre la perspectiva de las futuras
   operaciones.
5) Las relaciones con las sociedades vinculadas, controladas o
   controlantes y las variaciones operadas en las respectivas
   participaciones y en los créditos y deudas.
6) Las causas, detalladamente expuestas, por las que se proponga el pago
   de dividendos o la distribución de ganancias en otra forma que en
   efectivo. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 512.
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