LEY DE SOCIEDADES COMERCIALES




Promulgación: 04/09/1989
Publicación: 01/11/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 190
Reglamentada por: Decreto Nº 335/990 de 26/07/1990.
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES
SECCION X - DE LA DOCUMENTACION Y CONTABILIDAD

Artículo 87

  (Información a presentar).- Dentro de los cuatro meses de la fecha de cierre del ejercicio económico, los administradores de la sociedad
deberán formular como mínimo:

A)     El inventario de los diversos elementos que integren el activo y
       pasivo social a dicha fecha.

B)     Los estados contables (balance general).

C)     La propuesta de distribución de utilidades, si la hubiera.(*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículo 499.
Ver en esta norma, artículo: 512.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.060 de 04/09/1989 artículo 87.
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