CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES SECCION X - DE LA DOCUMENTACION Y CONTABILIDAD
Artículo 87
(Información a presentar).- Dentro de los cuatro meses de la fecha de cierre del ejercicio económico, los administradores de la sociedad
deberán formular como mínimo:
A) El inventario de los diversos elementos que integren el activo y
pasivo social a dicha fecha.
B) Los estados contables (balance general).
C) La propuesta de distribución de utilidades, si la hubiera.(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículo 499.
Ver en esta norma, artículo:512.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.060 de 04/09/1989 artículo 87.