CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES SECCION IX - DE LA ADMINISTRACION Y REPRESENTACION
Artículo 85
(Actividades en competencia). Los administradores y los representantes
no podrán participar por cuenta propia o de terceros, en actividades en
competencia con la sociedad, salvo autorización expresa de los socios,
bajo pena de incurrir individualmente en la responsabilidad prevista en el
artículo 83. (*)