LEY DE SOCIEDADES COMERCIALES




Promulgación: 04/09/1989
Publicación: 01/11/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 190
Reglamentada por: Decreto Nº 335/990 de 26/07/1990.
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES
SECCION IX - DE LA ADMINISTRACION Y REPRESENTACION

Artículo 85

   (Actividades en competencia). Los administradores y los representantes
no podrán participar por cuenta propia o de terceros, en actividades en
competencia con la sociedad, salvo autorización expresa de los socios,
bajo pena de incurrir individualmente en la responsabilidad prevista en el
artículo 83. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 389.
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