LEY DE SOCIEDADES COMERCIALES




Promulgación: 04/09/1989
Publicación: 01/11/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 190
Reglamentada por: Decreto Nº 335/990 de 26/07/1990.
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES
SECCION IX - DE LA ADMINISTRACION Y REPRESENTACION

Artículo 80

   (Condiciones para ser representante o administrador). Podrá ser
administrador o representante una persona física o jurídica, socia o
extraña. Se requerirá la capacidad para el ejercicio del comercio y no
tener prohibido el mismo.
    Será justa causa de revocación la incapacidad o la afectación por una
prohibición legal, sobreviniente a la designación. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 378.
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