CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES SECCION IX - DE LA ADMINISTRACION Y REPRESENTACION
Artículo 80
(Condiciones para ser representante o administrador). Podrá ser
administrador o representante una persona física o jurídica, socia o
extraña. Se requerirá la capacidad para el ejercicio del comercio y no
tener prohibido el mismo.
Será justa causa de revocación la incapacidad o la afectación por una
prohibición legal, sobreviniente a la designación. (*)