LEY DE SOCIEDADES COMERCIALES




Promulgación: 04/09/1989
Publicación: 01/11/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 190
Reglamentada por: Decreto Nº 335/990 de 26/07/1990.
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES
SECCION IX - DE LA ADMINISTRACION Y REPRESENTACION

Artículo 79

   (Funciones y facultades de administradores y representantes). Los
administradores tendrán a su cargo la gestión de los negocios sociales.
Representarán a la sociedad salvo que la ley o el contrato atribuyan las
funciones de representación a alguno o algunos de ellos o establezcan otro
sistema para la actuación frente a terceros.
   Se entenderán comprendidos dentro de los actos de gestión, el
arrendamiento, el gravamen y la enajenación de bienes sociales.
   Los representantes de la sociedad la obligarán por todos los actos que
no sean notoriamente extraños al objeto social.
   Las restricciones a las facultades de los administradores y
representantes establecidas en el contrato o en el acto de designación
serán inoponibles a los terceros, pero tendrán eficacia interna.
   La sociedad quedará obligada, aun cuando los representantes actúen en
infracción de la organización plural, si se tratara de obligaciones
contraídas mediante Títulos-Valores, por contratos entre ausentes, de
adhesión o concluidos mediante formularios.
   En los casos de los dos incisos anteriores la sociedad no quedará
obligada cuando el tercero tenga conocimiento de la infracción.
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