LEY DE SOCIEDADES COMERCIALES




Promulgación: 04/09/1989
Publicación: 01/11/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 190
Reglamentada por: Decreto Nº 335/990 de 26/07/1990.
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES
SECCION VII - DE LAS RELACIONES DE LOS SOCIOS CON LA SOCIEDAD

Artículo 60

   (Aporte de créditos). Cuando se aporte un crédito y éste no pueda ser
cobrado a su vencimiento, la obligación del socio se convertirá en la de
aportar suma de dinero equivalente, que deberá hacer efectiva en el plazo
de treinta días a partir de aquél salvo que otra cosa se haya pactado.
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