LEY DE SOCIEDADES COMERCIALES




Promulgación: 04/09/1989
Publicación: 01/11/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 190
Reglamentada por: Decreto Nº 335/990 de 26/07/1990.
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES
SECCION VI - DE LOS SOCIOS

Artículo 51

  (Obligaciones de la sociedad controlante. Responsabilidades). La
sociedad controlante deberá usar su influencia para que la controlada
cumpla su objeto, debiendo respetar  los derechos e intereses de los
socios o accionistas.
  Responderá por los daños causados en caso de violación de estos deberes
y por los actos realizados con abuso de derecho. El o los administradores
de la sociedad controlante serán solidariamente responsables con ella
cuando infrinjan esta norma.
  Cualquier socio o accionista podrá ejercer acción de responsabilidad por
los daños sufridos personalmente o para obtener la reparación de los
causados a la sociedad.
  Si la sociedad controlante fuera condenada, deberá pagar al socio o
accionista los gastos y honorarios del juicio, más una prima del 5%
(cinco por ciento) calculado sobre el monto de la indemnización debida.
  Las acciones previstas en este artículo prescribirán a los tres años
contados desde la fecha de los hechos que las motiven.
Referencias al artículo
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