CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES SECCION VI - DE LOS SOCIOS
Artículo 50
(Deberes y responsabilidad de los administradores). Los administradores
no podrán favorecer a una sociedad vinculada, controlada o controlante en
perjuicio de la sociedad administrada debiendo vigilar que las
operaciones entre las sociedades se efectúen en condiciones equitativas o
con compensaciones adecuadas. Serán responsables de los daños y perjuicios
causados en caso de violación de esta norma.