LEY DE SOCIEDADES COMERCIALES




Promulgación: 04/09/1989
Publicación: 01/11/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 190
Reglamentada por: Decreto Nº 335/990 de 26/07/1990.
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES
SECCION VI - DE LOS SOCIOS

Artículo 50

   (Deberes y responsabilidad de los administradores). Los administradores
no podrán favorecer a una sociedad vinculada, controlada o controlante en
perjuicio de la sociedad administrada debiendo vigilar que las
operaciones entre las sociedades se efectúen en condiciones equitativas o
con compensaciones adecuadas. Serán responsables de los daños y perjuicios
causados en caso de violación de esta norma.
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