LEY DE SOCIEDADES COMERCIALES




Promulgación: 04/09/1989
Publicación: 01/11/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 190
Reglamentada por: Decreto Nº 335/990 de 26/07/1990.
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - DE LOS GRUPOS DE INTERES ECONOMICO Y DE LOS CONSORCIOS
SECCION I - DE LOS GRUPOS DE INTERES ECONOMICO

Artículo 499

   (Disolución). El grupo económico se disolverá anticipadamente si lo
resuelven sus asociados y por las demás causas previstas para la
disolución de las sociedades, en lo compatible.
   La muerte, incapacidad o quiebra de una persona física o la disolución,
quiebra o liquidación judicial de una persona jurídica, no disolverá el
grupo, salvo disposición en contrario.
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