CAPITULO III - DE LOS GRUPOS DE INTERES ECONOMICO Y DE LOS CONSORCIOS SECCION I - DE LOS GRUPOS DE INTERES ECONOMICO
Artículo 496
(Asambleas). La asamblea de los miembros del grupo estará facultada
para adoptar cualquier decisión, incluso la disolución anticipada o la
prórroga de su duración en las condiciones establecidas en el contrato
constitutivo.
Todas las resoluciones se adoptarán por unanimidad y cada miembro tendrá
un voto, salvo estipulación contraria.
La asamblea se reunirá obligatoriamente a pedido de cualquiera de los
miembros del grupo.