CAPITULO III - DE LOS GRUPOS DE INTERES ECONOMICO Y DE LOS CONSORCIOS SECCION I - DE LOS GRUPOS DE INTERES ECONOMICO
Artículo 493
(Prohibición de representar las participaciones por títulos
negociables). La participación de los integrantes del grupo no podrá ser
representada por títulos negociables. Cualquier estipulación en contrario
será nula.