LEY DE SOCIEDADES COMERCIALES




Promulgación: 04/09/1989
Publicación: 01/11/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 190
Reglamentada por: Decreto Nº 335/990 de 26/07/1990.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - DE LAS SOCIEDADES EN PARTICULAR
SECCION VII - DE LAS SOCIEDADES ACCIDENTALES O EN PARTICIPACION

Artículo 488

   (Disposiciones supletorias). Estas sociedades funcionarán, se
disolverán y se liquidarán a falta de disposiciones especiales, de
conformidad a las normas de las sociedades colectivas en cuanto no
contraríen lo dispuesto en esta Sección.
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