LEY DE SOCIEDADES COMERCIALES




Promulgación: 04/09/1989
Publicación: 01/11/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 190
Reglamentada por: Decreto Nº 335/990 de 26/07/1990.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - DE LAS SOCIEDADES EN PARTICULAR
SECCION VII - DE LAS SOCIEDADES ACCIDENTALES O EN PARTICIPACION

Artículo 487

   (Control de la administración). Si el contrato no determina el control
de la administración por los socios, se aplicarán las disposiciones
establecidas para los socios comanditarios.
   En cualquier caso, el socio tiene derecho a la rendición de cuentas de
la gestión.
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