LEY DE SOCIEDADES COMERCIALES




Promulgación: 04/09/1989
Publicación: 01/11/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 190
Reglamentada por: Decreto Nº 335/990 de 26/07/1990.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - DE LAS SOCIEDADES EN PARTICULAR
SECCION VII - DE LAS SOCIEDADES ACCIDENTALES O EN PARTICIPACION

Artículo 484

   (Terceros. Derechos y obligaciones). Los terceros adquirirán derechos y
asumirán obligaciones sólo respecto del gestor. La  responsabilidad de
éste será ilimitada. Si actuara más de un gestor, ellos serán
solidariamente responsables.
Referencias al artículo
Ayuda