CAPITULO II - DE LAS SOCIEDADES EN PARTICULAR SECCION VI - DE LAS SOCIEDADES EN COMANDITA POR ACCIONES
Artículo 481
(Modificación del contrato social). La modificación de cualquier
cláusula del contrato requerirá el consentimiento unánime de los socios
comanditados; pero bastarán las mayorías de los socios comanditarios,
iguales a las exigidas en materia de sociedades anónimas.