LEY DE SOCIEDADES COMERCIALES




Promulgación: 04/09/1989
Publicación: 01/11/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 190
Reglamentada por: Decreto Nº 335/990 de 26/07/1990.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - DE LAS SOCIEDADES EN PARTICULAR
SECCION VI - DE LAS SOCIEDADES EN COMANDITA POR ACCIONES

Artículo 479

   (Disposición especial). Cuando la administración no pueda funcionar, la
asamblea deberá reorganizarla en el término de tres meses. Mientras tanto,
los socios comanditados deberán designar un administrador provisorio para
el cumplimiento de los actos ordinarios de administración, quien actuará
frente a terceros con aclaración de su calidad. En estas condiciones, el
administrador provisorio no asumirá la responsabilidad del socio
comanditado.
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