CAPITULO II - DE LAS SOCIEDADES EN PARTICULAR SECCION V - DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS SUB SECCION XIII - DE LOS DEBENTURES U OBLIGACIONES NEGOCIABLES 3° - DE LOS FIDUCIARIOS
Artículo 456
(Prohibiciones). No podrán ser fiduciarios, el administrador o los
directores, el síndico o los integrantes de la comisión fiscal, los
empleados de la sociedad emisora ni los que no puedan ser administradores,
directores o integrantes del órgano fiscalizador de las sociedades
anónimas. Tampoco podrán serlo los accionistas que posean más del 20%
(veinte por ciento) del capital social, ni una sociedad vinculada,
controlada o controlante. (*)