LEY DE SOCIEDADES COMERCIALES




Promulgación: 04/09/1989
Publicación: 01/11/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 190
Reglamentada por: Decreto Nº 335/990 de 26/07/1990.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - DE LAS SOCIEDADES EN PARTICULAR
SECCION V - DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS
SUB SECCION XIII - DE LOS DEBENTURES U OBLIGACIONES NEGOCIABLES
3° - DE LOS FIDUCIARIOS

Artículo 456

   (Prohibiciones). No podrán ser fiduciarios, el administrador o los
directores, el síndico o los integrantes de la comisión fiscal, los
empleados de la sociedad emisora ni los que no puedan ser administradores,
directores o integrantes del órgano fiscalizador de las sociedades
anónimas. Tampoco podrán serlo los accionistas que posean más del 20%
(veinte por ciento) del capital social, ni una sociedad vinculada,
controlada o controlante. (*)
Referencias al artículo
Ayuda