CAPITULO II - DE LAS SOCIEDADES EN PARTICULAR SECCION V - DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS SUB SECCION XII - DE LOS BONOS O PARTES BENEFICIARIAS
Artículo 429
(Designación de Fiduciarios). La creación de partes o bonos
beneficiarios podrá efectuarse, si así se estableciera expresamente, con la designación de uno o más fiduciarios de sus titulares, aplicándose lo
dispuesto en los artículos 455 y siguientes.