CAPITULO II - DE LAS SOCIEDADES EN PARTICULAR SECCION V - DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS SUB SECCION XII - DE LOS BONOS O PARTES BENEFICIARIAS
Artículo 421
(Destino). La sociedad podrá entregarlos a fundadores, promotores,
accionistas o terceros, para retribuir servicios realizados a la sociedad
o por prestaciones accesorias (artículo 73). Asimismo podrán ser
entregados en forma gratuita a asociaciones o fundaciones de índole
benéfica constituidas para favorecer a sus empleados u obreros.