LEY DE SOCIEDADES COMERCIALES




Promulgación: 04/09/1989
Publicación: 01/11/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 190
Reglamentada por: Decreto Nº 335/990 de 26/07/1990.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - DE LAS SOCIEDADES EN PARTICULAR
SECCION V - DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS
SUB SECCION XI - DEL CONTROL DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS
2. DE LA FISCALIZACION ESTATAL

Artículo 417

   (Responsabilidad de administradores, directores, síndicos e integrantes
de la comisión fiscal). El administrador o los directores y los síndicos o
los integrantes de la comisión fiscal deberán comunicar al órgano estatal
de control cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 247, a los efectos de permitir el control establecido en esta ley.
   En caso contrario serán solidariamente responsables en los términos del
artículo 391.
   Igual sanción se aplicará cuando hayan eludido o intentado eludir la
fiscalización del órgano estatal de control en los casos que ello
corresponda.
Referencias al artículo
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