LEY DE SOCIEDADES COMERCIALES




Promulgación: 04/09/1989
Publicación: 01/11/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 190
Reglamentada por: Decreto Nº 335/990 de 26/07/1990.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - DE LAS SOCIEDADES EN PARTICULAR
SECCION V - DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS
SUB SECCION XI - DEL CONTROL DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS
2. DE LA FISCALIZACION ESTATAL

Artículo 414

   (Obligaciones especiales de las sociedades anónimas abiertas). Las
sociedades anónimas abiertas remitirán al órgano estatal de control copias
o fotocopias de las actas de sus asambleas y del respectivo Libro de
Registro de Asistencia de Accionistas.
   Asimismo le comunicarán todos los cambios en la integración de sus
órganos de administración y fiscalización internos que no tengan carácter
de circunstanciales.
   También acreditarán el cumplimiento de todas las publicaciones que esta
ley disponga. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 418.
Referencias al artículo
Ayuda