CAPITULO II - DE LAS SOCIEDADES EN PARTICULAR SECCION V - DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS SUB SECCION XI - DEL CONTROL DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS 1.- DE LA FISCALIZACION PRIVADA
Artículo 407
(Responsabilidad solidaria con los integrantes del órgano de
administración). Los síndicos y los integrantes de la comisión fiscal, en
su caso, serán responsables solidariamente con el administrador o
directores por los hechos u omisiones de éstos, cuando el daño no se
hubiera producido si hubieran actuado de conformidad con las obligaciones
de su cargo.