LEY DE SOCIEDADES COMERCIALES




Promulgación: 04/09/1989
Publicación: 01/11/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 190
Reglamentada por: Decreto Nº 335/990 de 26/07/1990.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - DE LAS SOCIEDADES EN PARTICULAR
SECCION V - DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS
SUB SECCION XI - DEL CONTROL DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS
1.- DE LA FISCALIZACION PRIVADA

Artículo 405

   (Sanción especial). El integrante de la comisión fiscal ausente a una
tercera parte de las sesiones que se celebren en el lapso de un año, sin
causa justificada, quedará separado de su cargo, debiendo convocarse su
suplente. Igual sanción corresponderá a los síndicos o miembros de la
comisión fiscal que sin causa justificada no concurran a las asambleas o
no asistan a una tercera parte de las sesiones del directorio, dentro del
período de un año.
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