LEY DE SOCIEDADES COMERCIALES




Promulgación: 04/09/1989
Publicación: 01/11/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 190
Reglamentada por: Decreto Nº 335/990 de 26/07/1990.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - DE LAS SOCIEDADES EN PARTICULAR
SECCION V - DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS
SUB SECCION XI - DEL CONTROL DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS
1.- DE LA FISCALIZACION PRIVADA

Artículo 402

   (Atribuciones y deberes). Serán atribuciones y deberes de los síndicos
o de la comisión fiscal, sin perjuicio de los demás que la ley determine y
los conferidos por el contrato social:
 1) Controlar la administración y gestión social, vigilando el debido
    cumplimiento de la ley, el estatuto, el reglamento y las decisiones
    de las asambleas.
 2) Examinar los libros y documentos, el estado de la caja, los Títulos
    - Valores y créditos a cobrar así como las obligaciones  a cargo de
    la sociedad solicitando la confección de balances de comprobación,
    toda vez que se estime conveniente.
 3) Verificar los estados contables anuales en la forma establecida en
    el artículo 95, presentando además a la asamblea ordinaria un informe
    escrito y fundado sobre la situación económica y financiera de la
    sociedad, dictaminando sobre la memoria, inventario, balance, (estado
    de situación patrimonial, estado de resultados), y especialmente
    sobre la distribución de utilidades proyectada.
 4) Asistir con voz, pero sin voto, a las reuniones del directorio y de
    las asambleas, a todas las cuales deberán ser citados.
 5) Controlar la constitución y subsistencia de la garantía del
    administrador o de los directores, en su caso, y recabar las medidas
    necesarias para corregir cualquier irregularidad.
 6) Convocar a asamblea extraordinaria cuando se juzgue necesario y a
    asamblea ordinaria o asambleas especiales, cuando omita hacerlo el
    órgano de administración, así como solicitar la inclusión en el orden
    del día de los puntos que considere procedentes.
 7) Suministrar a accionistas que representen no menos del 5% (cinco
    por ciento) del capital integrado, en cualquier momento que éstos
    se lo requieran, información sobre las materias que sean de su
    competencia.
 8) Investigar las denuncias que les formule por escrito cualquier
    accionista, mencionarlas en informe a la asamblea y expresar acerca
    de ellas las consideraciones y proposiciones que correspondan;
    convocar de inmediato a asamblea extraordinaria para que resuelva
    al respecto, cuando la situación investigada no reciba del órgano
    de administración el tratamiento que conceptúen adecuado y juzguen
    necesario actuar con urgencia.
 9) Fiscalizar la liquidación de la sociedad, con las mismas
    atribuciones y deberes precedentemente señalados, en lo compatible
    con las disposiciones especiales que la rigen.
10) Dictaminar sobre los proyectos de modificación del contrato social,
    emisión de debentures o bonos, transformación, fusión, aumento o
    disminución de capital, escisión o disolución anticipada, que se
    planteen ante la asamblea y que les serán sometidos con la
    anticipación establecida en el artículo 95.
  Los síndicos o los integrantes de la comisión fiscal deberán cumplir sus
funciones con la lealtad y diligencia de un buen hombre de negocios.
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