CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES SECCION V - DE LAS SOCIEDADES IRREGULARES Y DE HECHO
Artículo 40
(Relaciones de los acreedores sociales y de los particulares de los
socios). Las relaciones entre los acreedores sociales y los acreedores
particulares de los socios, inclusive en caso de quiebra, se juzgarán como
si se tratara de una sociedad regular.