LEY DE SOCIEDADES COMERCIALES




Promulgación: 04/09/1989
Publicación: 01/11/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 190
Reglamentada por: Decreto Nº 335/990 de 26/07/1990.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - DE LAS SOCIEDADES EN PARTICULAR
SECCION V - DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS
SUB SECCION X - DE LA ADMINISTRACION Y DE LA REPRESENTACION

Artículo 393

   (Acción social de responsabilidad). La acción social de responsabilidad
será ejercida por la sociedad, previa resolución de la asamblea de
accionistas, que podrá considerarla aun cuando el asunto no figure en el
orden del día.
   La resolución aparejará la remoción del administrador o de los
directores afectados, debiendo la misma asamblea designar sustitutos.
   El nuevo administrador o el nuevo directorio serán los encargados de
promover la demanda.
   Si la sociedad estuviera en liquidación la acción será ejercida por el
liquidador.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 394.
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