CAPITULO II - DE LAS SOCIEDADES EN PARTICULAR SECCION V - DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS SUB SECCION X - DE LA ADMINISTRACION Y DE LA REPRESENTACION
Artículo 392
(Extinción de la responsabilidad). La responsabilidad de los
administradores y directores respecto de la sociedad, se extinguirá por la
aprobación de su gestión, renuncia expresa o transacción, resueltas por la
asamblea, si esa responsabilidad no es por violación de la ley, del
estatuto o del reglamento y si no mediara oposición de accionistas que
representen el 5% (cinco por ciento) del capital integrado, por lo menos y
siempre que los actos o hechos que la generen hayan sido concretamente
planteados y el asunto se hubiera incluido en el orden del día. La
extinción será ineficaz en caso de liquidación forzosa o concursal. (*)