CAPITULO II - DE LAS SOCIEDADES EN PARTICULAR SECCION V - DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS SUB SECCION X - DE LA ADMINISTRACION Y DE LA REPRESENTACION
Artículo 390
(Comité ejecutivo. Directores delegados). El estatuto podrá organizar
un comité ejecutivo integrado por directores o autorizar al directorio a
designar uno o más directores delegados, quienes tendrán a su cargo la
gestión de los negocios ordinarios. El directorio vigilará su actuación y
ejercerá las demás atribuciones legales y estatutarias que le
correspondan.
Esta organización no modificará las obligaciones y responsabilidades de
los directores.