CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES SECCION V - DE LAS SOCIEDADES IRREGULARES Y DE HECHO
Artículo 39
(Responsabilidad). Sin perjuicio de la responsabilidad de la sociedad,
los socios serán responsables solidariamente por las obligaciones sociales
sin poder invocar el beneficio de excusión (artículo 76) ni las
limitaciones que se funden en el contrato social.
Igual responsabilidad tendrán los administradores por las operaciones en
que hayan intervenido.
Los terceros podrán accionar, indistinta o conjuntamente, contra la
sociedad, los socios y los administradores. (*)