CAPITULO II - DE LAS SOCIEDADES EN PARTICULAR SECCION V - DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS SUB SECCION X - DE LA ADMINISTRACION Y DE LA REPRESENTACION
Artículo 382
(Garantía). El contrato social o la asamblea podrán establecer que el
administrador o los directores otorguen garantía del correcto desempeño de
su cargo.
La garantía podrá consistir en la prenda de acciones de la sociedad.
Las garantías se liberarán cuando la asamblea apruebe la gestión de
quien las prestó.