CAPITULO II - DE LAS SOCIEDADES EN PARTICULAR SECCION V - DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS SUB SECCION X - DE LA ADMINISTRACION Y DE LA REPRESENTACION
Artículo 377
(Designación). El administrador o los directores serán designados en la
asamblea de accionistas.
Cuando existan series de acciones, el estatuto podrá prever que cada
una de ellas elija uno o más directores, reglamentando su elección.
La elección por los tenedores de acciones preferidas con derecho a
elegir uno o más directores, también será reglamentada en el estatuto.