LEY DE SOCIEDADES COMERCIALES




Promulgación: 04/09/1989
Publicación: 01/11/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 190
Reglamentada por: Decreto Nº 335/990 de 26/07/1990.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - DE LAS SOCIEDADES EN PARTICULAR
SECCION V - DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS
SUB SECCION IX - DE LA IMPUGNACION DE LAS RESOLUCIONES DE LAS ASAMBLEAS

Artículo 370

   (Efectos de la sentencia). La sentencia dictada en el juicio de
impugnación obligará a todos los accionistas, hayan o no comparecido en el
juicio. Cuando acoja la impugnación se limitará a dejar sin efecto la
resolución impugnada.
   La sentencia no afectará los derechos adquiridos por terceros a
consecuencia del acuerdo impugnado, a menos que se pruebe su mala fe.
   Tratándose de violación de la ley, cualquiera sea la sentencia que se
dicte, quedará a salvo, a las partes, el derecho para promover juicio
ordinario que no se podrá iniciar sino después de concluido el juicio de
impugnación o de vencido el plazo para promoverlo. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 512.
Referencias al artículo
Ayuda