LEY DE SOCIEDADES COMERCIALES




Promulgación: 04/09/1989
Publicación: 01/11/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 190
Reglamentada por: Decreto Nº 335/990 de 26/07/1990.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - DE LAS SOCIEDADES EN PARTICULAR
SECCION V - DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS
SUB SECCION IX - DE LA IMPUGNACION DE LAS RESOLUCIONES DE LAS ASAMBLEAS

Artículo 367

   (Legitimación para el ejercicio de la acción). Estarán legitimados para
ejercer la acción de impugnación cualquiera de los directores, el
administrador, el síndico o los integrantes de la comisión fiscal, el
órgano estatal de control y los accionistas que no hayan votado
favorablemente o hayan votado en blanco o se hayan abstenido y los
ausentes. También podrán ejercerla quienes hayan votado favorablemente si
su voto fuera anulable por vicios de la voluntad o la norma violada fuera
de orden público. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 512.
Referencias al artículo
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