LEY DE SOCIEDADES COMERCIALES




Promulgación: 04/09/1989
Publicación: 01/11/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 190
Reglamentada por: Decreto Nº 335/990 de 26/07/1990.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - DE LAS SOCIEDADES EN PARTICULAR
SECCION V - DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS
SUB SECCION VII - DE LAS ASAMBLEAS DE ACCIONISTAS

Artículo 353

   (Presidencia de la asamblea). Las asambleas serán presididas por el
administrador, el presidente del directorio o su reemplazante, salvo
disposición contraria del contrato y en su defecto, por la persona  que
designe la asamblea.
   El Presidente será asistido por un secretario designado por los
accionistas asistentes.
   Cuando la asamblea sea convocada por el Juez o el órgano estatal de
control, será presidida por la persona que éstos designen.
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