LEY DE SOCIEDADES COMERCIALES




Promulgación: 04/09/1989
Publicación: 01/11/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 190
Reglamentada por: Decreto Nº 335/990 de 26/07/1990.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - DE LAS SOCIEDADES EN PARTICULAR
SECCION V - DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS
SUB SECCION VI - DE LOS LIBROS SOCIALES

Artículo 335

   (Libro de Registro de Asistencia de Accionistas a las Asambleas). Toda
sociedad anónima llevará un Libro de Registro de Asistencia de Accionistas
a las Asambleas en el que se anotarán los nombres de los que se propongan
concurrir, la clase, número y valor de las acciones registradas y el
número de votos que les correspondan.
   Antes de iniciarse las sesiones, los accionistas que se anoten de
acuerdo a lo establecido en el inciso anterior, deberán firmar la
asistencia en el mismo libro. Iguales obligaciones corresponderán a las
personas que concurran como mandatarios. 
Referencias al artículo
Ayuda