CAPITULO II - DE LAS SOCIEDADES EN PARTICULAR SECCION V - DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS SUB SECCION VI - DE LOS LIBROS SOCIALES
Artículo 335
(Libro de Registro de Asistencia de Accionistas a las Asambleas). Toda
sociedad anónima llevará un Libro de Registro de Asistencia de Accionistas
a las Asambleas en el que se anotarán los nombres de los que se propongan
concurrir, la clase, número y valor de las acciones registradas y el
número de votos que les correspondan.
Antes de iniciarse las sesiones, los accionistas que se anoten de
acuerdo a lo establecido en el inciso anterior, deberán firmar la
asistencia en el mismo libro. Iguales obligaciones corresponderán a las
personas que concurran como mandatarios.