CAPITULO II - DE LAS SOCIEDADES EN PARTICULAR SECCION V - DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS SUB SECCION V - DE LOS ACCIONISTAS
Artículo 325
(Conflicto de intereses). Los accionistas o sus representantes que en
una operación determinada tengan por cuenta propia o ajena, un interés
contrario al de la sociedad, deberán abstenerse de votar los acuerdos
relativos a aquélla.
Si contravinieran esta disposición, serán responsables de los daños y
perjuicios cuando, sin su voto, no se hubiera logrado la mayoría necesaria
para una decisión válida.