LEY DE SOCIEDADES COMERCIALES




Promulgación: 04/09/1989
Publicación: 01/11/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 190
Reglamentada por: Decreto Nº 335/990 de 26/07/1990.
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES
SECCION IV - DEL REGIMEN DE NULIDADES

Artículo 32

   (Acción de nulidad).  La acción de nulidad será promovida por quien
corresponda de acuerdo a los principios generales.
    La nulidad por la causal prevista en el artículo 23 podrá ser
solicitada por cualquiera de los socios, por terceros interesados o
declarada de oficio por el Juez.
    Se aplicarán las normas del juicio ordinario.
Referencias al artículo
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