CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES SECCION IV - DEL REGIMEN DE NULIDADES
Artículo 32
(Acción de nulidad). La acción de nulidad será promovida por quien
corresponda de acuerdo a los principios generales.
La nulidad por la causal prevista en el artículo 23 podrá ser
solicitada por cualquiera de los socios, por terceros interesados o
declarada de oficio por el Juez.
Se aplicarán las normas del juicio ordinario.