LEY DE SOCIEDADES COMERCIALES




Promulgación: 04/09/1989
Publicación: 01/11/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 190
Reglamentada por: Decreto Nº 335/990 de 26/07/1990.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - DE LAS SOCIEDADES EN PARTICULAR
SECCION V - DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS
SUB SECCION V - DE LOS ACCIONISTAS

Artículo 317

   (Obligación de integrar). Los suscriptores estarán obligados a integrar
el valor de las acciones suscriptas en las condiciones previstas en el
contrato social, el programa de constitución o las resoluciones de la
asamblea, y en su defecto, por el directorio o administrador de la
sociedad. En estos dos últimos casos, las condiciones serán publicadas por
tres días en el Diario Oficial y en otro diario. 

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