CAPITULO II - DE LAS SOCIEDADES EN PARTICULAR SECCION V - DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS SUB SECCION IV - DE LAS ACCIONES
Artículo 314
(Adquisición de acciones por la sociedad). La sociedad podrá adquirir
las acciones que haya emitido, sólo en las siguientes condiciones:
1) Excepcionalmente, con ganancias realizadas y líquidas o reservas
libres cuando estén completamente integradas y para evitar un daño
grave, lo que será justificado en la próxima asamblea ordinaria.
2) Por integrar el activo de un establecimiento comercial que adquiera o
de una sociedad que incorpore.
El directorio enajenará las acciones adquiridas dentro del término de
un año, salvo prórroga por la asamblea. Se aplicará el derecho preferente
previsto en el artículo 326.
Los derechos correspondientes a esas acciones quedarán suspendidos
hasta su enajenación; no se computarán para la determinación del quórum ni
de la mayoría en las asambleas.