CAPITULO II - DE LAS SOCIEDADES EN PARTICULAR SECCION V - DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS SUB SECCION IV - DE LAS ACCIONES
Artículo 312
(Disposiciones aplicables al rescate y a la amortización). El rescate y
la amortización serán resueltos por asamblea extraordinaria.
Se deberá confeccionar un balance especial previamente a la adopción de
la resolución. El valor de las acciones se fijará según lo que resulte
de ese balance, siendo de aplicación lo dispuesto en el inciso cuarto
del artículo 154.
El rescate y la amortización que no comprendan la totalidad de acciones
de una misma clase, serán hechos por sorteo que se practicará ante el
órgano estatal de control, se publicará su resultado y se comunicará al
Registro Público de Comercio para su incorporación al legajo de la
sociedad.