CAPITULO II - DE LAS SOCIEDADES EN PARTICULAR SECCION V - DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS SUB SECCION IV - DE LAS ACCIONES
Artículo 310
(Rescate de acciones). El rescate consistirá en el pago del valor de
las acciones para retirarlas definitivamente de la circulación, con
reducción o no del capital social. En este último caso, deberá atribuirse
nuevo valor nominal proporcional a las acciones remanentes.