CAPITULO II - DE LAS SOCIEDADES EN PARTICULAR SECCION V - DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS SUB SECCION IV - DE LAS ACCIONES
Artículo 303
(Acciones escriturales).- El contrato social podrá establecer o autorizar que algunas o todas las acciones, o una o más series o clases de ellas, no se representen en títulos negociables. Estas acciones se anotarán en el Libro Registro de Acciones Escriturales a nombre de sus titulares.
La propiedad de las acciones escriturales se probará por su registro
en el libro que se establece en el inciso anterior.
La sociedad deberá extender a su titular, cada vez que lo solicite,
un certificado con la individualización completa de la acción o acciones
de su propiedad, a la fecha de la solicitud. Igual obligación procederá
respecto del acreedor prendario o del usufructuario.
La sociedad responderá por las pérdidas o daños causados a los
interesados por errores o irregularidades en las anotaciones de estas
acciones". (*)
(*)Notas:
Agregado/s por: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 855.
Derogado anteriormente por: Ley Nº 18.627 de 02/12/2009 artículo 138.
Ver en esta norma, artículos:334 y 334 - BIS.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.060 de 04/09/1989 artículo 303.