LEY DE SOCIEDADES COMERCIALES




Promulgación: 04/09/1989
Publicación: 01/11/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 190
Reglamentada por: Decreto Nº 335/990 de 26/07/1990.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - DE LAS SOCIEDADES EN PARTICULAR
SECCION V - DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS
SUB SECCION IV - DE LAS ACCIONES

Artículo 303

 (Acciones escriturales).- El contrato social podrá establecer o autorizar que algunas o todas las acciones, o una o más series o clases de ellas, no se representen en títulos negociables. Estas acciones se anotarán en el Libro Registro de Acciones Escriturales a nombre de sus titulares.
     La propiedad de las acciones escriturales se probará por su registro
en el libro que se establece en el inciso anterior.
     La sociedad deberá extender a su titular, cada vez que lo solicite,
un certificado con la individualización completa de la acción o acciones
de su propiedad, a la fecha de la solicitud. Igual obligación procederá
respecto del acreedor prendario o del usufructuario.
     La sociedad responderá por las pérdidas o daños causados a los
interesados por errores o irregularidades en las anotaciones de estas
acciones". (*)

(*)Notas:
Agregado/s por: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 855.
Derogado anteriormente por: Ley Nº 18.627 de 02/12/2009 artículo 138.
Ver en esta norma, artículos: 334 y 334 - BIS.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.060 de 04/09/1989 artículo 303.
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