CAPITULO II - DE LAS SOCIEDADES EN PARTICULAR SECCION V - DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS SUB SECCION IV - DE LAS ACCIONES
Artículo 297
(*)
Podrán emitirse con prima, que fijará la asamblea extraordinaria,
conservando la igualdad en cada emisión. El producido de la prima,
descontados los gastos de emisión, será reputado como ganancia y vertido
al fondo de reserva legal. Si éste estuviera cubierto se formará un fondo
para capitalizaciones futuras. (*)
(*)Notas:
Inciso 1º derogado/s por: Ley Nº 16.749 de 30/05/1996 artículo 52.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.060 de 04/09/1989 artículo 297.