LEY DE SOCIEDADES COMERCIALES




Promulgación: 04/09/1989
Publicación: 01/11/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 190
Reglamentada por: Decreto Nº 335/990 de 26/07/1990.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - DE LAS SOCIEDADES EN PARTICULAR
SECCION V - DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS
SUB SECCION IV - DE LAS ACCIONES

Artículo 297

   (*)
 
   Podrán emitirse con prima, que fijará la asamblea extraordinaria,
conservando la igualdad en cada emisión. El producido de la prima,
descontados los gastos de emisión, será reputado como ganancia y vertido
al fondo de reserva legal. Si éste estuviera cubierto se formará un fondo
para capitalizaciones futuras. (*)

(*)Notas:
Inciso 1º derogado/s por: Ley Nº 16.749 Derogada/o de 30/05/1996 artículo 52.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.060 de 04/09/1989 artículo 297.
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