CAPITULO II - DE LAS SOCIEDADES EN PARTICULAR SECCION V - DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS SUB SECCION III - DEL CAPITAL
Artículo 287
(Disposición especial). No se podrá resolver el aumento del capital
social por nuevos aportes sin haber actualizado previamente los valores
del activo y del pasivo según balance especial que se formulará al efecto,
capitalizando el aumento patrimonial así como las reservas existentes,
siempre que no tengan afectación especial.