LEY DE SOCIEDADES COMERCIALES




Promulgación: 04/09/1989
Publicación: 01/11/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 190
Reglamentada por: Decreto Nº 335/990 de 26/07/1990.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - DE LAS SOCIEDADES EN PARTICULAR
SECCION V - DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS
SUB SECCION III - DEL CAPITAL

Artículo 287

   (Disposición especial). No se podrá resolver el aumento del capital
social por nuevos aportes sin haber actualizado previamente los valores
del activo y del pasivo según balance especial que se formulará al efecto,
capitalizando el aumento patrimonial así como las reservas existentes,
siempre que no tengan afectación especial.
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