Reglamentada por: Decreto Nº 335/990 de 26/07/1990.
CAPITULO II - DE LAS SOCIEDADES EN PARTICULAR
SECCION V - DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS
SUB SECCION III - DEL CAPITAL
(Aumento del capital contractual).- Todo aumento de capital
contractual será resuelto por asamblea extraordinaria de accionistas sin
necesidad de conformidad administrativa, salvo que el contrato social
disponga que deba seguirse el procedimiento establecido en el artículo
252.
En lo pertinente regirá lo dispuesto por el artículo 362.
La asamblea sólo podrá delegar en el Directorio o el administrador en
su caso, la época de la emisión, la forma y condiciones de pago. La
resolución de la asamblea se inscribirá en el Registro Público de Comercio
y se publicará. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 17.243 de 29/06/2000 artículo 59. Ver en esta norma, artículos: 285 y 343.Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.060 de 04/09/1989 artículo 284.
Se ha producido un error interno del sistema
Se ha enviado un mail al Centro de Cómputos con los datos del error.
El mismo será resuelto a la brevedad.
Muchas Gracias.
impo@impo.com.uy - 18 de julio 1373 - CP 11.200 - TEL: 2908 5042 , 2908 5180 , 2908 5276 - FAX: 2902 3098 - Horario de atención al público: 9:30 a 16:00 hs.