LEY DE SOCIEDADES COMERCIALES




Promulgación: 04/09/1989
Publicación: 01/11/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 190
Reglamentada por: Decreto Nº 335/990 de 26/07/1990.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - DE LAS SOCIEDADES EN PARTICULAR
SECCION V - DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS
SUB SECCION III - DEL CAPITAL

Artículo 283

   (Aumento del capital. Formas y condición). El aumento del capital podrá
realizarse por nuevas aportaciones, por la capitalización de reservas, de
reajustes de valores del activo u otros fondos especiales o por la
conversión de obligaciones negociables o partes beneficiarias en acciones.
   En ningún caso de aumento del capital se exigirá el cumplimiento de
suscripciones e integraciones mínimas.
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