CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES SECCION IV - DEL REGIMEN DE NULIDADES
Artículo 28
(Efectos de la nulidad respecto de fundadores, socios, etcétera). En
los casos de nulidades no subsanables, la declaración de nulidad de la
sociedad implicará que los fundadores, socios, administradores y quienes
actúen como tales en la gestión social responderán solidariamente por el
pasivo social y los perjuicios causados.