LEY DE SOCIEDADES COMERCIALES




Promulgación: 04/09/1989
Publicación: 01/11/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 190
Reglamentada por: Decreto Nº 335/990 de 26/07/1990.
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES
SECCION IV - DEL REGIMEN DE NULIDADES

Artículo 28

   (Efectos de la nulidad respecto de fundadores, socios, etcétera). En
los casos de nulidades no subsanables, la declaración de nulidad de la
sociedad implicará que los fundadores, socios, administradores y quienes
actúen como tales en la gestión social responderán solidariamente por el
pasivo social y los perjuicios causados.
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