LEY DE SOCIEDADES COMERCIALES




Promulgación: 04/09/1989
Publicación: 01/11/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 190
Reglamentada por: Decreto Nº 335/990 de 26/07/1990.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - DE LAS SOCIEDADES EN PARTICULAR
SECCION V - DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS
SUB SECCION II - DE LA CONSTITUCION
2° CONSTITUCION POR SUSCRIPCION PUBLICA

Artículo 270

   (Otras funciones de la asamblea). La asamblea resolverá además, sobre
la rendición de cuentas que deberán formular los promotores, la avaluación
de los bienes aportados en especie y cualquier otro punto que se haya
incluido en el orden del día.
   Se designará a dos suscriptores para que firmen conjuntamente con el
presidente y el representante del fiduciario el acta de la asamblea.
   Los promotores que también sean suscriptores, no podrán votar sobre el
primer punto. Los aportantes no podrán votar respecto al segundo punto.
(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 278.
Referencias al artículo
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